Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Reglamento · Artículo 141: Uso de datos personales
Ver todos los artículos141.1 El uso de los datos personales de los/ las adolescentes internos/as debe ser realizado de conformidad con la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento. 141.2 Todo adolescente puede solicitar al Poder Judicial o al Centro Juvenil, según sea el caso, la rectificación o aclaración de sus datos de carácter personal contenidos en el registro del Centro Juvenil penitenciario que resulten inexactos o incompletos. Subcapítulo VI Tratamiento para la reinserción de el/la adolescente
El uso de los datos personales de adolescentes internos debe cumplir la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento. El adolescente puede pedir al Poder Judicial o al Centro Juvenil, según corresponda, que rectifique o aclare datos inexactos o incompletos de su registro.
Luis pide al Centro Juvenil que corrija su fecha de nacimiento porque figura incorrectamente en su registro.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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