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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Reglamento · Artículo 137: Acceso a la información del expediente matriz

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Texto literal del artículo

137.1 El/la responsable de la Oficina de Registro, o quien haga sus veces, es el responsable de la actualización y archivo de los expedientes matriz. 137.2 La Oficina de Registro debe garantizar la reserva de la información de el/la adolescente, consignada en el expediente matriz. Tienen acceso al expediente matriz las siguientes personas: 1. El/la adolescente y su abogado/a defensor/a. 2. Los/las integrantes del Equipo Técnico Interdisciplinario del Centro Juvenil. 3. El/la Director/a del Centro Juvenil. 4. El/la Fiscal respecto de los/las adolescentes investigados/as o procesados/as. 5. El/la Juez/a respecto de los/las adolescentes sentenciados/as y 6. Otras personas autorizadas por el/la Director/a del Centro Juvenil mediante una orden judicial o fiscal.

Resumen breve

La Oficina de Registro debe actualizar, archivar y mantener reservada la información del expediente matriz. Pueden consultarlo el adolescente y su abogado, el equipo técnico, el director, el fiscal en investigaciones o procesos, el juez respecto de sentenciados y otras personas autorizadas por el director mediante orden judicial o fiscal.

Ejemplo cotidiano

María, adolescente sentenciada, puede revisar su expediente con su abogada; un fiscal accede mientras la investigan y un tercero necesita autorización judicial o fiscal.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.