Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Reglamento · Artículo 113: Equipo Técnico Interdisciplinario encargado del seguimiento de la medida accesoria
Ver todos los artículosEl Equipo Técnico Interdisciplinario se encarga de realizar el seguimiento de la ejecución de la medida accesoria, lo que implica, entre otros aspectos, realizar un proceso tutorial en donde se fortalezcan sus habilidades socioemocionales y se evalúen sus progresos; ello se incluye en el plan de seguimiento de estas medidas. La determinación del Equipo que realiza dicha labor, es como sigue: 1. El Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público, cuando se trate de los supuestos establecidos en los incisos 1 y 2 del numeral 111.1. del artículo 111 del Reglamento. 2. El Equipo Técnico Interdisciplinario del SOA, cuando se trate de los supuestos establecidos en los numerales 3, 4 y 5 del numeral 111.1. del artículo 111del Reglamento.
El Equipo Técnico Interdisciplinario debe seguir la medida accesoria mediante tutorías que fortalezcan las habilidades socioemocionales y evalúen los progresos, según un plan de seguimiento. Para los supuestos 1 y 2 del numeral 111.1, actúa el equipo del Ministerio Público; para los supuestos 3, 4 y 5, el equipo del SOA.
En el expediente de Luis, comprendido en el supuesto 3 del numeral 111.1, el Equipo Técnico Interdisciplinario del SOA sigue su medida accesoria con tutorías y evaluación de progresos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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