Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Reglamento · Artículo 10: Atención de la víctima
Ver todos los artículosLa víctima es atendida en un ambiente distinto del Módulo al que se hace referencia en el artículo 9, para recibir su declaración. En caso el/la Fiscal lo considere necesario, recibe la asistencia de las Unidades de Protección y Asistencia de Víctimas y Testigos del Ministerio Público. Capítulo IV Los Equipos Técnicos Interdisciplinarios
La víctima debe declarar en un ambiente distinto del Módulo mencionado en el artículo 9. El fiscal decide si necesita la asistencia de las Unidades de Protección y Asistencia de Víctimas y Testigos del Ministerio Público.
María declara en una sala separada del Módulo, y el fiscal solicita apoyo del Ministerio Público porque considera necesaria su asistencia.
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