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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo IX: Principio acusatorio

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Texto literal del artículo

En el proceso de responsabilidad penal del adolescente rige el principio acusatorio, siendo el titular de la acción persecutora de la infracción el Ministerio Público, exceptuándose la persecución por los delitos de ejercicio privado de la acción penal.

Resumen breve

En los procesos de responsabilidad penal adolescente, el Ministerio Público dirige la persecución de las infracciones y presenta la acusación. La única excepción corresponde a los delitos cuya persecución depende de la persona afectada mediante una acción penal privada.

Ejemplo cotidiano

Cuando Luis es acusado de una infracción, el Ministerio Público impulsa el proceso, salvo que se trate de un delito perseguible únicamente por acción privada.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.