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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 96: Sobreseimiento total y parcial

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Texto literal del artículo

96.1 El sobreseimiento es total cuando comprende todas las infracciones y a todos los imputados; y parcial cuando sólo se circunscribe a algún delito o algún imputado, de los varios que son materia de la Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria. 96.2 Si el sobreseimiento es parcial, continua la causa respecto de las demás infracciones o imputados que no los comprende. 96.3 El Juez, frente a un requerimiento Fiscal mixto, acusatorio y no acusatorio, primero se pronuncia acerca del requerimiento de sobreseimiento. Culminado el trámite según lo dispuesto en los artículos anteriores, inicia las actuaciones relativas a la acusación fiscal.

Resumen breve

El sobreseimiento (cierre del proceso) es total cuando alcanza todas las infracciones y todos los imputados, y parcial cuando solo alcanza algunos; en este último caso, el proceso continúa contra los demás. Ante un pedido fiscal mixto, el juez debe resolver primero el sobreseimiento y luego tramitar la acusación fiscal.

Ejemplo cotidiano

El juez sobresee a Carlos por una infracción, pero el proceso continúa contra él por otra y contra Ana por las demás.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.