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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 91: Control del plazo

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Texto literal del artículo

91.1 Si vencidos los plazos previstos en el artículo 99, el Fiscal no da por concluida la Investigación Preparatoria, el adolescente puede solicitar su conclusión al Juez de la Investigación Preparatoria. Para estos efectos el Juez citará al Fiscal y a las demás partes a una audiencia de control del plazo, quien luego de revisar las actuaciones y escuchar a las partes, dictará la resolución que corresponda. 91.2 Si el Juez ordena la conclusión de la Investigación Preparatoria, el Fiscal en el plazo de cinco (05) días naturales, debe pronunciarse solicitando el sobreseimiento o formulando acusación, según corresponda. Su incumplimiento acarrea responsabilidad disciplinaria en el Fiscal.

Resumen breve

Vencidos los plazos del artículo 99 sin que el Fiscal cierre la investigación, el adolescente puede pedir al Juez de la Investigación Preparatoria una audiencia para revisar el plazo. Si el Juez ordena concluirla, el Fiscal tiene cinco días naturales para pedir el sobreseimiento (cierre del caso) o presentar acusación; si no cumple, incurre en responsabilidad disciplinaria.

Ejemplo cotidiano

Al vencer el plazo, Diego pide la audiencia; el juez ordena cerrar la investigación y el fiscal debe acusar o solicitar el cierre en cinco días.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.