Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 8: Aplicación supletoria
Ver todos los artículosEn lo que no se encuentre regulado por esta norma, es de aplicación supletoria las normas del Código Penal, Código Procesal Penal u otra norma que lo sustituya y el Código de Ejecución Penal cuando se trate de los aspectos sustantivos, procesales y de ejecución de la norma, respectivamente; asimismo, son de aplicación las demás normas de nuestro ordenamiento jurídico en lo que resulte pertinente y siempre que no sea contrario a los derechos y garantías reconocidos a los adolescentes; interpretándose sistemáticamente de conformidad con el principio de interés superior del adolescente. En caso existir discrepancia entre una norma nacional e internacional se aplica la que garantice de mejor manera los derechos del adolescente.
Si esta norma no regula un aspecto sustantivo, procesal o de ejecución, se aplican supletoriamente el Código Penal, el Código Procesal Penal o el Código de Ejecución Penal, respectivamente. Otras normas proceden si son pertinentes, respetan los derechos y garantías del adolescente y, frente a normas internacionales, brindan mayor protección.
Durante una audiencia contra un adolescente, la jueza del Juzgado de Familia de Lima aplica supletoriamente el Código Procesal Penal para resolver un trámite no regulado, protegiendo sus garantías.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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