Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 6: Excepcionalidad de la privación de libertad
Ver todos los artículosLa privación de libertad del adolescente, aun cuando sea preventiva, tiene carácter excepcional y debe estar debidamente fundada, es aplicada como medida de último recurso. La fundamentación de la medida debe señalar el motivo por el cual no es posible aplicar una medida alternativa. La duración de la privación de libertad debe ser la más breve posible.
La privación de libertad de un adolescente, incluso antes de una sentencia, solo puede usarse excepcionalmente y como último recurso. La decisión debe explicar por qué no es posible aplicar una alternativa y durar el menor tiempo posible.
A Luis, de 16 años, solo podrían privarlo de libertad si explican por qué ninguna medida alternativa funciona y durante el tiempo estrictamente necesario.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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