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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 29: Acción civil

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Texto literal del artículo

29.1 El ejercicio de la acción civil derivada del hecho infractor corresponde al perjudicado por la infracción, debiendo constituirse como actor civil para ello durante el desarrollo de la investigación preparatoria. En caso no se realice dicha constitución en actor civil, el Ministerio Público interviene. (*) Rectificado mediante Fe de Erratas, publicada el 20 de enero de 2017. 29.2 Su ámbito comprende las acciones establecidas en el artículo 93 del Código Penal e incluye, para garantizar la restitución del bien, siempre que sea posible, la declaración de nulidad de los actos jurídicos que correspondan, con citación de los afectados.

Resumen breve

La persona perjudicada puede reclamar la reparación civil y debe constituirse como actor civil (parte que reclama) durante la investigación preparatoria. Si no lo hace, interviene el Ministerio Público; además, el reclamo puede incluir la nulidad de actos jurídicos para recuperar el bien, citando a los afectados.

Ejemplo cotidiano

Después de que Luis pierde su bicicleta por un hecho infractor, Rosa se constituye como actora civil para pedir su restitución y la nulidad de una venta, si corresponde.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.