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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 161: Libertad restringida

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Texto literal del artículo

161.1 La libertad restringida es una medida socioeducativa en medio libre, que consiste en la asistencia y participación diaria y obligatoria del adolescente a programas de intervención diferenciados, sin discriminación de género, de enfoque formativo - educativo, que orientan y controlan sus actividades, cuya duración es no menor de seis (06) meses ni mayor de un (01) año. 161.2 La libertad restringida se ejecuta en los Servicios de Orientación al Adolescente o en instituciones públicas o privadas con fines asistenciales o sociales. 161.3 Las instituciones públicas o privadas a la que se hace referencia en el párrafo anterior, a través de la institución a cargo de los Centros Juveniles, informan sobre la evaluación, seguimiento y resultados de los programas de intervención diferenciados cada tres (03) meses al Juez y el Fiscal.

Resumen breve

La medida exige que el adolescente asista y participe diariamente en programas diferenciados de orientación y control, sin internamiento, durante seis meses como mínimo y un año como máximo. Se cumple en Servicios de Orientación al Adolescente o instituciones asistenciales, que informan cada tres meses al juez y al fiscal sobre sus resultados.

Ejemplo cotidiano

Durante ocho meses, Luis asiste diariamente a un programa del Servicio de Orientación al Adolescente, mientras la institución informa trimestralmente al juez y al fiscal.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.