Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 146: Autorización para la aplicación del mecanismo restaurativo
Ver todos los artículosEl mecanismo restaurativo puede ser solicitado por cualquiera de los intervinientes en el proceso ante el Fiscal o el Juez, debiendo indicarse la identidad del tercero a intervenir. El Fiscal o el Juez, en un plazo de tres (03) días, debe evaluar la pertinencia del proceso y la capacidad del tercero a intervenir, de considerarlo pertinente autoriza el inicio del proceso restaurativo. Durante el desarrollo de este proceso no se suspende la actividad del Fiscal o del Juez, salvo que ello resulte imprescindible.
Cualquiera de los participantes puede pedir al fiscal o al juez iniciar un proceso restaurativo e indicar quién será el tercero que intervendrá. En tres días, el fiscal o juez evalúa si corresponde y si el tercero está capacitado; si lo considera adecuado, lo autoriza, sin suspender sus funciones salvo que sea indispensable.
Rosa pide al fiscal un proceso restaurativo e identifica a Carlos; en tres días, el fiscal evalúa el pedido y autoriza su inicio si lo considera pertinente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe