Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 131: Oportunidad
Ver todos los artículos131.1 La remisión puede ser dispuesta o requerida por el Fiscal durante las diligencias preliminares y durante la investigación preparatoria formalizada, de acuerdo a las siguientes reglas: 1. El Fiscal puede disponer la remisión durante la etapa de diligencias preliminares, emitiendo la disposición que corresponda. 2. Durante la etapa de investigación preparatoria, el Fiscal puede requerir la remisión ante el Juez de la Investigación Preparatoria, quien valida esta decisión en una audiencia a la que deben concurrir los sujetos legitimados. La decisión del Juez de no validar la remisión, es apelable con efecto suspensivo. 131.2 El adolescente, así como sus progenitores, tutores o responsables, deben asentir la remisión y estar presentes al momento de disponerse la misma, firmando el acta de compromiso correspondiente. 131.3 Para la determinación de la remisión, el Fiscal o el Juez deben tener en cuenta el Informe del Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público.
El Fiscal puede disponer la remisión durante las diligencias preliminares; durante la investigación preparatoria formalizada, debe solicitarla al Juez, quien la valida en audiencia, y su negativa puede apelarse con efecto suspensivo. El adolescente y sus progenitores, tutores o responsables deben aceptarla, asistir y firmar un acta, considerando el informe del equipo técnico interdisciplinario.
Durante la investigación preparatoria formalizada contra Luis, de 16 años, el fiscal requirió la remisión al juez, quien la validó en audiencia tras su asentimiento y el de su madre.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe