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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 129: Definición

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Texto literal del artículo

129.1 Consiste en promover la abstención del ejercicio de la acción penal o la separación del proceso del adolescente que ha cometido una infracción que no reviste mayor gravedad, procurando brindarle orientación especializada, dirigida a lograr su rehabilitación y reinserción social por medio de la aplicación de programas de orientación con enfoque restaurativo, cuya duración no excede de doce (12) meses. 129.2 El Fiscal o el Juez dispone la remisión del adolescente a programas de orientación con enfoque restaurativo, entendiéndose por tales al conjunto de actividades convenientemente estructuradas que tienen por objeto estimular y promover el desarrollo personal y de integración social del adolescente respecto del cual se ha dictado la remisión; estos programas son elaborados, ejecutados y supervisados por el Ministerio Público o las instituciones autorizadas por éste. 129.3 Para su aplicación se requiere el compromiso y aceptación expreso del adolescente, sus padres, tutores o responsables, en su participación a los programas a los que se disponga su remisión. 129.4 Si fuera el caso, la remisión procurará el resarcimiento del daño a quien hubiere sido perjudicado.

Resumen breve

El fiscal o juez puede evitar la acción penal o separar del proceso al adolescente responsable de una infracción leve, derivándolo a un programa de orientación restaurativa por hasta 12 meses. Se requiere su aceptación expresa y la de sus padres, tutores o responsables; el programa busca su rehabilitación y reinserción, incluida la reparación del daño.

Ejemplo cotidiano

El fiscal deriva a Luis, con aceptación de sus padres, a un programa restaurativo de ocho meses y procura que repare el daño causado.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.