Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 102: Notificación del auto de enjuiciamiento
Ver todos los artículos102.1 El Auto de Enjuiciamiento se notifica al Ministerio Público, a los demás sujetos procesales y al Equipo Técnico Interdisciplinario del Poder Judicial. (*) Numeral modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1673, publicado el 28 de setiembre de 2024. 102.2 Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de la notificación, el Juez de la Investigación Preparatoria hace llegar al Juez que corresponda dicha resolución y los actuados correspondientes, así como los documentos y los objetos incautados, y se pondrá a su orden a los adolescentes bajo internación preventiva.
El auto de enjuiciamiento se notifica al Ministerio Público, a los demás participantes del proceso y al Equipo Técnico Interdisciplinario del Poder Judicial. En las 48 horas siguientes, el juez de la investigación preparatoria debe enviarlo, junto con los actuados, documentos y objetos incautados, al juez competente y poner a su disposición a los adolescentes con internación preventiva.
Tras notificar el auto, la jueza Ana envía en 48 horas el expediente y objetos incautados al juez Luis, dejando a Pedro y José bajo su disposición.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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