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Código Procesal Penal

Artículo 80: Derecho a la defensa técnica

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Texto literal del artículo

El Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor de oficio para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso.

Resumen breve

El Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, a cargo del Ministerio de Justicia, debe brindar defensa gratuita en procesos penales a quienes no puedan pagar un abogado por falta de recursos. También debe nombrarse un defensor de oficio cuando sea indispensable para asegurar la legalidad de una diligencia y el debido proceso.

Ejemplo cotidiano

Rosa, sin recursos y procesada penalmente, recibe gratuitamente un defensor de oficio del Servicio Nacional de la Defensa de Oficio.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.