Código Procesal Penal
Artículo 560: Detención provisional con fines de entrega
Ver todos los artículos1. A solicitud de la Corte Penal Internacional, el Juez de la Investigación Preparatoria, cumplidos los requisitos que establece el artículo 92 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, dictará mandato de detención provisional con fines de entrega. 2. El detenido será puesto en libertad si la Fiscalía de la Nación no hubiese recibido la solicitud de entrega y los documentos que correspondan en el plazo de sesenta días de la fecha de detención. 3. El detenido provisionalmente podrá consentir en su entrega antes de que transcurra el plazo estipulado en el numeral anterior. Rige, en lo pertinente, el numeral 6) del artículo 521. 4. Ejecutada la detención provisional, el Juez de la Investigación Preparatoria oirá a la persona detenida en el plazo de veinticuatro horas, y le designará abogado defensor de oficio, si aquél no designa uno de su confianza. La detención cesará si se comprobase que el detenido no es la persona reclamada. 5. El detenido liberado porque no se presentó a tiempo la solicitud de entrega, puede ser nuevamente detenido, si la solicitud de entrega y los documentos que lo juzgan fuesen recibidos en una fecha posterior.
A pedido de la Corte Penal Internacional, el juez de investigación preparatoria ordena la detención provisional si se cumplen los requisitos del artículo 92 de su Estatuto. La Fiscalía de la Nación recibe la solicitud en 60 días; si no llega, libera al detenido, quien es oído por el juez en 24 horas y liberado si no es la persona reclamada.
El juez ordena detener provisionalmente a Carlos tras una solicitud de la Corte Penal Internacional; si los documentos no llegan en 60 días, debe liberarlo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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