Código Procesal Penal
Artículo 546: Cumplimiento de penas no privativas de libertad en el Perú
Ver todos los artículos1. El condenado extranjero por un órgano jurisdiccional peruano a cumplir una pena de condena condicional o la suspensión del fallo condenatorio, o de prestación de servicios a la comunidad, o de limitación de días libres, o una medida de seguridad no privativa de libertad, podrá ser cumplido en el país de su nacionalidad. 2. Las condiciones serán, analógicamente, las establecidas en el artículo anterior. 3. La solicitud debe ser presentada ante el Juez de la Investigación Preparatoria. La Fiscalía de la Nación coordinará con la autoridad extranjera los requisitos y condiciones que el Estado de condena establece al respecto, y las remitirá al Juez de la causa para su decisión.
Una persona extranjera condenada en Perú a una pena no privativa de libertad o a una medida de seguridad no privativa puede cumplirla en el país de su nacionalidad. Debe solicitarlo ante el Juez de la Investigación Preparatoria; la Fiscalía de la Nación coordina las condiciones con el país extranjero y las remite al juez, quien decide.
Carlos, ciudadano chileno condenado en Perú a servicios comunitarios, solicita cumplirlos en Chile ante el Juez de la Investigación Preparatoria.
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