Código Procesal Penal
Artículo 516: Ámbito
Ver todos los artículos1. La persona procesada, acusada o condenada como autor o partícipe de un delito cometido en un país extranjero y que se encuentre en territorio nacional, sea como residente, como turista o de paso, puede ser extraditada a fin de ser investigada o juzgada o para que cumpla la sanción impuesta como reo presente. 2. La concesión de la extradición está condicionada a la existencia de garantías de una recta impartición de justicia en el Estado requirente; y, si una extradición anteriormente intentada por el Estado requirente, ante un tercer Estado, hubiese sido rechazada por haberla considerado con implicancia política. La Fiscalía de la Nación y el Ministerio de Relaciones Exteriores podrán informar si el Estado requirente presenta algún cuestionamiento o existen antecedentes al respecto.
Una persona procesada, acusada o condenada en otro país puede ser extraditada desde el Perú, aunque resida, haga turismo o esté de paso, para ser investigada, juzgada o cumplir una sanción como reo presente. Se requieren garantías de justicia imparcial; la Fiscalía de la Nación y Relaciones Exteriores pueden informar cuestionamientos o antecedentes, incluida una negativa previa por motivos políticos.
La Fiscalía y Cancillería revisan los antecedentes de Carlos, turista en Lima, antes de que Perú evalúe extraditarlo a Chile por una condena.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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