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Código Procesal Penal

Artículo 482: Competencia

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Texto literal del artículo

1. (*) Numeral derogado por el literal e) de la sétima disposición final de la Ley N° 29824, publicada el 3 de enero de 2012. 2. Excepcionalmente, en los lugares donde no exista Juez de Paz Letrado, conocerán de este proceso los Jueces de Paz. Las respectivas Cortes Superiores fijarán anualmente los Juzgados de Paz que pueden conocer de los procesos por faltas. 3. El recurso de apelación contra las sentencias es de conocimiento del Juez Penal.

Resumen breve

Cuando en un lugar no exista Juez de Paz Letrado, el Juez de Paz podrá conocer procesos por faltas, siempre que la Corte Superior lo haya designado anualmente para esa función. El Juez Penal conoce las apelaciones contra las sentencias.

Ejemplo cotidiano

En un distrito sin Juez de Paz Letrado, Rosa presenta su caso por falta ante el Juez de Paz designado por la Corte Superior.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.