Código Procesal Penal
Artículo 481: Mérito de la información y de lo obtenido cuando se rechaza el Acuerdo
Ver todos los artículos1. Si el Acuerdo de colaboración y beneficios es denegado por el Fiscal o desaprobado por el Juez, las diversas declaraciones formuladas por el colaborador se tendrán como inexistentes y no podrán ser utilizadas en su contra. 2. En ese mismo supuesto las declaraciones prestadas por otras personas durante la fase de corroboración; así como la prueba documental, los informes o dictámenes periciales y las diligencias objetivas e irreproducibles, mantendrán su validez y podrán ser valoradas en otros procesos conforme a su propio mérito y a lo dispuesto en el artículo 158. Rige, en todo caso, lo establecido en el artículo 159. (*) Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1301, publicado el 30 de diciembre de 2016.
Cuando el fiscal deniega o el juez desaprueba el acuerdo de colaboración, las declaraciones del colaborador se consideran inexistentes y no pueden usarse contra él. En cambio, las declaraciones de otras personas, documentos, peritajes y diligencias objetivas conservan validez y pueden valorarse en otros procesos según su propio mérito y los artículos 158 y 159.
El fiscal deniega el acuerdo de Luis, pero el documento entregado por Rosa puede usarse en otro proceso si conserva valor probatorio.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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