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Código Procesal Penal

Artículo 474: Procedencia

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Texto literal del artículo

1. Para la aplicación del beneficio por colaboración eficaz, la persona natural y jurídica debe: (*) Párrafo modificado por la única disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 30737, publicada el 12 de marzo de 2018. a) Asociación ilícita, terrorismo, lavado de activos, delitos informáticos, contra la humanidad, trata de personas, sicariato, extorsión, secuestro y criminalidad sistemática. (*) Literal modificado por la tercera disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo N° 1735, publicado el 12 de febrero de 2026. b) Para los casos del delito de sicariato, secuestro, extorsión y criminalidad sistemática cometidos en el marco de una banda criminal. Para todos los casos de criminalidad organizada previstos en la ley de la materia. (*) Literal modificado por la tercera disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo N° 1735, publicado el 12 de febrero de 2026. c) Presentarse al Fiscal mostrando su disposición de proporcionar información eficaz. 2. Los delitos que pueden ser objeto del Acuerdo, son los siguientes: a) Asociación ilícita, terrorismo, lavado de activos, delitos informáticos, contra la humanidad, trata de personas y sicariato. b) Para todos los casos de criminalidad organizada previstos en la ley de la materia. c) Concusión, peculado, corrupción de funcionarios, delitos tributarios, delitos aduaneros contra la fe pública y contra el orden migratorio, siempre que el delito sea cometido en concierto por pluralidad de personas. ‘d) Los delitos prescritos en los artículos del 382 al 401 del Código Penal y el artículo 1 de la Ley 30424, modificado por el Decreto Legislativo 1352, cuando el colaborador sea una persona jurídica.’ (*) Literal modificado por la única disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 30737, publicada el 12 de marzo de 2018. 3. No será obstáculo para la celebración del Acuerdo cuando se trate de concurso de delitos y uno de ellos no corresponda a los previstos en el presente artículo. (*) Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1301, publicado el 30 de diciembre de 2016.

Resumen breve

La colaboración eficaz procede para personas naturales y jurídicas por terrorismo, lavado de activos y criminalidad organizada, si se presentan ante el fiscal y ofrecen información eficaz. El acuerdo puede abarcar otros delitos, incluso no previstos, y para personas jurídicas comprende los artículos 382 al 401 del Código Penal y la Ley 30424.

Ejemplo cotidiano

Luis, investigado por extorsión dentro de una banda, se presenta ante el fiscal y ofrece información eficaz para acogerse a la colaboración eficaz.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.