Código Procesal Penal
Artículo 472: Solicitud
Ver todos los artículos1. El Fiscal está facultado a promover o recibir solicitudes de colaboración eficaz y, en su caso, cuando se planteen verbalmente, a levantar las actas correspondientes, a fin de iniciar el procedimiento de corroboración y, si corresponde, a suscribir el Acuerdo de Beneficios y Colaboración, con persona natural o jurídica que se encuentre o no sometida a un proceso penal, así como con quien ha sido sentenciado, en virtud de la colaboración que presten a las autoridades para la eficacia de la justicia penal. Cuando la Policía toma conocimiento de una posible colaboración eficaz, bajo responsabilidad funcional, comunica inmediatamente al Fiscal para que proceda conforme a sus atribuciones. (*) Numeral modificado por la tercera disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo N° 1735, publicado el 12 de febrero de 2026. 2. El Fiscal requerirá a los órganos fiscales y judiciales, mediante comunicación reservada, copia certificada o información acerca de los cargos imputados al solicitante. Los órganos requeridos, sin trámite alguno y reservadamente, remitirán a la Fiscalía requirente la citada información. 3. El proceso especial de colaboración eficaz es autónomo y puede comprender información de interés para una o varias investigaciones a cargo de otros fiscales. La Fiscalía de la Nación dictará las instrucciones en relación a la forma en que dicha información debe ser compartida. La sentencia de colaboración eficaz es oponible a todos los procesos que se detallan en el Acuerdo de Beneficios y Colaboración. 4. Es necesario que el solicitante acepte o, en todo caso, no contradiga la totalidad o, por lo menos, alguno de los cargos que se le atribuyen. No comprende el procedimiento de colaboración eficaz aquellos cargos que el solicitante o sindicado no acepte, en cuyo caso se estará a lo que se decida en la investigación preliminar o en el proceso penal correspondiente. (*) Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1301, publicado el 30 de diciembre de 2016.
El fiscal puede recibir o promover colaboración eficaz de personas o empresas, procesadas, no procesadas o sentenciadas; debe corroborarla y, si corresponde, firmar el acuerdo, y la Policía comunica inmediatamente la colaboración. El solicitante debe aceptar o no contradecir al menos un cargo; los demás quedan fuera y se resuelven en investigación o proceso.
Rosa, investigada, ofrece información al fiscal; acepta un cargo, y los demás cargos siguen tratándose en su proceso penal.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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