Código Procesal Penal
Artículo 446: Supuestos de aplicación
Ver todos los artículos1. El Fiscal debe solicitar la incoación del proceso inmediato, bajo responsabilidad, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: a) El imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito, en cualquiera de los supuestos del artículo 259; b) El imputado ha confesado la comisión del delito, en los términos del artículo 160; o c) Los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares, y previo interrogatorio del imputado, sean evidentes. d) Cuando reciba del juez competente copias certificadas de las piezas procesales pertinentes para acusar al deudor alimentario por la comisión del delito de omisión de prestación de alimentos previsto en el artículo 149 del Código Penal, Decreto Legislativo 635. (*) Literal incorporado por el artículo 2 de la Ley N° 31960, publicada el 18 de diciembre de 2023. e) Cuando luego de formalizada la investigación preparatoria se logre obtener elementos de convicción evidentes, dentro de los plazos establecidos en los numerales 8 y 9 del artículo 447. (*) Literal incorporado por la tercera disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo N° 1735, publicado el 12 de febrero de 2026. 2. Quedan exceptuados los casos en los que, por su complejidad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 342, sean necesarios ulteriores actos de investigación. 3. Si se trata de una causa seguida contra varios imputados, sólo es posible el proceso inmediato si todos ellos se encuentran en una de las situaciones previstas en el numeral anterior y estén implicados en el mismo delito. Los delitos conexos en los que estén involucrados otros imputados no se acumulan, salvo que ello perjudique al debido esclarecimiento de los hechos o la acumulación resulte indispensable. 4. Independientemente de lo señalado en los numerales anteriores, el fiscal también deberá solicitar la incoación del proceso inmediato para el delito de conducción en estado de ebriedad o drogadicción, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 del artículo 447 del presente Código. (*) Numeral modificado por el artículo 2 de la Ley N° 31960, publicada el 18 de diciembre de 2023. (**) Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1194, publicado el 30 de agosto de 2015.
El fiscal debe pedir iniciar el proceso inmediato por flagrancia, confesión, pruebas evidentes tras interrogar, omisión de alimentos con copias judiciales o conducción ebria/drogada. También, si formalizada la investigación obtiene pruebas evidentes dentro de los plazos del artículo 447. Se excluyen casos complejos; con varios imputados, todos deben cumplirlas y estar implicados en el mismo delito.
Tras detener a José conduciendo ebrio, la fiscalía debe pedir que su caso siga el proceso inmediato.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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