Código Procesal Penal
Artículo 444: Sentencia
Ver todos los artículos1. Si la Sala encuentra fundada la causal invocada, declarará sin valor la sentencia motivo de la impugnación y la remitirá a nuevo juicio cuando el caso lo requiere, o pronunciará directamente la sentencia absolutoria. 2. Si la sentencia dispone un nuevo juicio, éste será tramitado conforme a las reglas respectivas. El ofrecimiento de prueba y la sentencia no podrán fundarse en una nueva apreciación de los mismos hechos del proceso, con independencia de las causales que tornaron admisible la revisión. 3. Si la sentencia es absolutoria, se ordenará la restitución de los pagos efectuados por concepto de reparación y de multa, así como -de haberse solicitado- la indemnización que corresponda por error judicial. 4. La sentencia se notificará a todas las partes del proceso originario.
Si considera fundada la causal, la Sala deja sin valor la sentencia y ordena un nuevo juicio, sin nueva valoración de los mismos hechos, o dicta directamente la absolución. En este último caso, ordena devolver los pagos por reparación y multa, así como la indemnización por error judicial solicitada, y notifica a las partes.
Tras una revisión, la Sala absuelve a Luis, ordena devolverle la multa y la reparación pagadas, y comunica la decisión a todas las partes.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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