Código Procesal Penal
Artículo 440: Legitimación
Ver todos los artículos1. La acción de revisión podrá ser promovida por el Fiscal Supremo en lo Penal y por el condenado. 2. Si el condenado fuere incapaz, podrá ser promovida por su representante legal; y, si hubiera fallecido o estuviere imposibilitado de hacerlo, por su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos, en ese orden.
La revisión de una condena puede solicitarla el Fiscal Supremo en lo Penal o la persona condenada. Si esta es incapaz, puede hacerlo su representante legal; si falleció o no puede actuar, pueden hacerlo su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, en ese orden.
Como Pedro está incapacitado, su representante legal puede solicitar la revisión de la condena que recibió.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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