Código Procesal Penal
Artículo 434: Efectos de la anulación
Ver todos los artículos1. La anulación del auto o sentencia recurridos podrá ser total o parcial. 2. Si no han anulado todas las disposiciones de la sentencia impugnada, ésta tendrá valor de cosa juzgada en las partes que no tengan nexo esencial con la parte anulada. La Sala Penal de la Corte Suprema declarará en la parte resolutiva de la sentencia casatoria, cuando ello sea necesario, qué partes de la sentencia impugnada adquieren ejecutoria.
La anulación del auto o sentencia recurridos puede ser total o parcial. Las partes no anuladas conservan valor de cosa juzgada (decisión ya firme) cuando no tienen relación esencial con la parte anulada; la Sala Penal de la Corte Suprema señala cuáles pueden ejecutarse, cuando sea necesario.
La Corte Suprema anula la condena de Pedro por un delito, pero mantiene firme y ejecutable la reparación civil porque no depende esencialmente de esa parte anulada.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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