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Código Procesal Penal

Artículo 432: Competencia

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Texto literal del artículo

1. El recurso atribuye a la Sala Penal de la Corte Suprema el conocimiento del proceso sólo en cuanto a las causales de casación expresamente invocadas por el recurrente, sin perjuicio de las cuestiones que sean declarables de oficio en cualquier estado y grado del proceso. 2. La competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema se ejerce sobre los errores jurídicos que contenga la resolución recurrida. Está sujeta de manera absoluta a los hechos legalmente comprobados y establecidos en la sentencia o auto recurridos. 3. Los errores jurídicos de la sentencia recurrida que no influyeren en su parte dispositiva no causan nulidad. La Sala deberá corregirlos en la sentencia casatoria.

Resumen breve

La Sala Penal de la Corte Suprema solo examina las causales de casación (motivos para revisar una resolución) invocadas por quien recurre, salvo asuntos que pueda declarar de oficio. Revisa errores jurídicos, pero debe respetar los hechos establecidos; los errores que no cambien la decisión no anulan la resolución y se corrigen en la sentencia casatoria.

Ejemplo cotidiano

Pedro impugna una condena por una causal concreta, y la Sala revisa ese error sin cambiar los hechos probados ni anular por fallas irrelevantes.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.