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Código Procesal Penal

Artículo 373: Solicitud de nueva prueba

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Texto literal del artículo

1. Culminado el trámite anterior, si se dispone la continuación del juicio, las partes pueden ofrecer nuevos medios de prueba. Sólo se admitirán aquellos que las partes han tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia de control de la acusación. 2. Excepcionalmente, las partes podrán reiterar el ofrecimiento de medios de prueba inadmitidos en la audiencia de control, para lo cual se requiere especial argumentación de las partes. El Juez decidirá en ese mismo acto, previo traslado del pedido a las demás partes. 3. La resolución no es recurrible.

Resumen breve

Cuando el juicio continúa, las partes pueden ofrecer nuevas pruebas, pero solo si conocieron esas pruebas después de la audiencia de control de la acusación. Excepcionalmente, pueden volver a pedir pruebas rechazadas en esa audiencia mediante una argumentación especial; el juez decide de inmediato, tras escuchar a las demás partes, y su decisión no puede impugnarse.

Ejemplo cotidiano

Después de la audiencia, Rosa descubre un video nuevo y lo ofrece; Pedro solo puede repetir una prueba rechazada si presenta una justificación especial.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.