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Código Procesal Penal

Artículo 366: Auxiliar Jurisdiccional

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Texto literal del artículo

1. El Auxiliar Jurisdiccional del Juzgado adoptará las acciones pertinentes para que se efectúen las notificaciones ordenadas y se encuentren en lugar adecuado los objetos o documentos cuya presentación en audiencia ha sido ordenada. 2. Igualmente, está obligado a realizar las coordinaciones para la asistencia puntual del Fiscal, de las partes y de sus abogados, así como para la comparecencia de los testigos, peritos, intérpretes y otros intervinientes citados por el Juzgado. 3. Corresponde además al Auxiliar Jurisdiccional del Juzgado la fe pública judicial, así como, a través del personal a su cargo, el control de la documentación y registros del Juzgado, el apoyo al Juzgado durante el Juicio y la responsabilidad de la confección y custodia de las actas del juicio y demás registros, incluso de los medios técnicos de reproducción y archivo, de conformidad con el Reglamento aprobado por el órgano de gobierno del Poder Judicial.

Resumen breve

El auxiliar debe gestionar las notificaciones, preparar los objetos o documentos para la audiencia y coordinar la asistencia puntual del fiscal, las partes, abogados, testigos, peritos e intérpretes. También certifica oficialmente las actuaciones judiciales, controla los documentos y registros, apoya durante el juicio y confecciona y custodia sus actas y grabaciones.

Ejemplo cotidiano

En el juicio contra Rosa Quispe, el auxiliar jurisdiccional del Juzgado Penal de Lima notifica a las partes, coordina la asistencia de testigos y custodia el acta y la grabación.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.