Código Procesal Penal
Artículo 360: Continuidad, suspensión e interrupción del juicio
Ver todos los artículos1. Instalada la audiencia, ésta seguirá en sesiones continuas e ininterrumpidas hasta su conclusión. Si no fuere posible realizar el debate en un solo día, éste continuará durante los días consecutivos que fueran necesarios hasta su conclusión. 2. La audiencia sólo podrá suspenderse: a) Por razones de enfermedad del Juez, del Fiscal o del imputado o su defensor; b) Por razones de fuerza mayor o caso fortuito; y, c) Cuando este Código lo disponga. 3. La suspensión del juicio oral no podrá exceder de ocho días hábiles. Superado el impedimento, la audiencia continuará, previa citación por el medio más rápido, al día siguiente, siempre que éste no dure más del plazo fijado inicialmente. Cuando la suspensión dure más de ese plazo, se producirá la interrupción del debate y se dejará sin efecto el juicio, sin perjuicio de señalarse nueva fecha para su realización. 4. Si en la misma localidad se halla enfermo un testigo o un perito cuyo examen se considera de trascendental importancia, el Juzgado puede suspender la audiencia para constituirse en su domicilio o centro de salud, y examinarlo. A esta declaración concurrirán el Juzgado y las partes. Las declaraciones, en esos casos, se tomarán literalmente, sin perjuicio de filmarse o grabarse. De ser posible, el Juzgado utilizará el método de videoconferencia. 5. Entre sesiones, o durante el plazo de suspensión, no podrán realizarse otros juicios, siempre que las características de la nueva causa lo permitan. 6. El plazo establecido en el párrafo 3 no excede de cinco (5) días hábiles, cuando el juicio oral en el marco de un proceso común comprenda un solo acusado y agraviado, o en su defecto, un solo actor civil. (*) Numeral incorporado por la tercera disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo N° 1735, publicado el 12 de febrero de 2026.
El juicio oral debe desarrollarse en sesiones continuas; solo puede suspenderse por enfermedad del juez, fiscal, imputado o defensor, fuerza mayor, caso fortuito o cuando el Código lo autorice. La suspensión dura hasta ocho días hábiles, o cinco en el supuesto especial previsto; si excede el límite, el debate se interrumpe y el juicio queda sin efecto.
El juicio de Rosa se suspende porque enfermó su defensor, pero debe reanudarse dentro de ocho días hábiles o quedará sin efecto.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe