Código Procesal Penal
Artículo 36: Remisión del proceso
Ver todos los artículosConsentida la resolución que la declara fundada, el proceso será remitido a quien corresponda, con conocimiento de las partes.
Cuando las partes aceptan la resolución que declara fundada la solicitud, el proceso debe remitirse a la autoridad o persona que corresponda. Las partes deben recibir información sobre esa remisión.
Una vez consentida por las partes la resolución que declara fundada la solicitud, el Juzgado de Lima remite el expediente al juzgado competente e informa a María Gómez y Andes S.A.C.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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