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Código Procesal Penal

Artículo 358: Condiciones para la publicidad del juicio

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Texto literal del artículo

1. Se cumple con la garantía de publicidad con la creación de las condiciones apropiadas para que el público y la prensa puedan ingresar a presenciar la audiencia. 2. Está prohibido el ingreso de aquel que porte arma de fuego u otro medio idóneo para agredir o perturbar el orden. Tampoco pueden ingresar los menores de doce años, o quien se encuentra ebrio, drogado o sufre grave anomalía psíquica.

Resumen breve

La audiencia debe permitir que el público y la prensa ingresen para presenciarla. Se prohíbe el ingreso de personas con armas u objetos aptos para agredir o alterar el orden, así como de menores de doce años y personas ebrias, drogadas o con una grave anomalía psíquica.

Ejemplo cotidiano

Durante la audiencia de Pedro, el personal impide entrar a Luis porque lleva un arma y a la menor Rosa porque tiene diez años.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.