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Código Procesal Penal

Artículo 350: Notificación de la acusación y objeción de los demás sujetos procesales

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Texto literal del artículo

1. La acusación será notificada a los demás sujetos procesales. En el plazo de diez días éstas podrán: a) Observar la acusación del Fiscal por defectos formales, requiriendo su corrección; b) Deducir excepciones y otros medios de defensa, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos; c) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada conforme a los artículos 242 y 243, en lo pertinente; d) Pedir el sobreseimiento; e) Instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad o para los casos de flagrancia, de una terminación anticipada. Para la celebración de la audiencia de terminación anticipada, se suspenderá la audiencia de control de acusación con la finalidad de no desnaturalizarla. Para efectos de la notificación de la terminación anticipada en esta etapa, se pone en conocimiento de las partes por el medio idóneo que permita un trámite célere; (*) Literal modificado por la única disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 32348, publicada el 23 de mayo de 2025. f) Ofrecer pruebas para el juicio, adjuntando la lista de testigos y peritos que deben ser convocados al debate, con indicación de nombre, profesión y domicilio, precisando los hechos acerca de los cuales serán examinados en el curso del debate. Presentar los documentos que no fueron incorporados antes, o señalar el lugar donde se hallan los que deban ser requeridos; g) Objetar la reparación civil o reclamar su incremento o extensión, para lo cual se ofrecerán los medios de prueba pertinentes para su actuación en el juicio oral; o, h) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. 2. Los demás sujetos procesales podrán proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en el Juicio. Asimismo, podrán proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados. El Juez, sin embargo, exponiendo los motivos que lo justifiquen, podrá desvincularse de esos acuerdos; en caso contrario, si no fundamenta especialmente las razones de su rechazo, carecerá de efecto la decisión que los desestime.

Resumen breve

Notificada la acusación fiscal, los demás sujetos procesales tienen diez días para observarla, plantear defensas, pedir sobreseimiento o medidas, ofrecer pruebas, cuestionar la reparación civil o solicitar terminación anticipada por flagrancia. También pueden acordar hechos y pruebas; el juez puede apartarse, pero debe explicar su rechazo, o esa decisión no produce efecto.

Ejemplo cotidiano

Dentro de diez días, Pedro ofrece tres testigos y propone que la Fiscalía acepte un hecho; el juez evalúa el acuerdo.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.