MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Procesal Penal

Artículo 341-A: Operaciones encubiertas

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

1. Cuando en las Diligencias Preliminares se trate de identificar personas naturales y jurídicas, así como bienes y actividades propias de la criminalidad organizada, de la trata de personas y de los delitos contra la administración pública previstos en los artículos 382 al 401 del Código Penal, en tanto existan indicios de su comisión, el Ministerio Público podrá autorizar a la Policía Nacional del Perú a fin de que realice operaciones encubiertas sin el conocimiento de los investigados, tales como la protección legal de personas jurídicas, de bienes en general, incluyendo títulos, derechos y otros de naturaleza intangible, entre otros procedimientos. El Fiscal podrá crear, estrictamente para los fines de la investigación, personas jurídicas ficticias o modificar otras ya existentes, así como autoriza la participación de personas naturales encubiertas, quienes podrán participar de procesos de selección, contratación, adquisición o cualquier operación realizada con o para el Estado. 2. La autorización correspondiente será inscrita en un registro especial bajo los parámetros legales señalados para el agente encubierto. Por razones de seguridad, las actuaciones correspondientes no formarán parte del expediente del proceso respectivo sino que formarán un cuaderno secreto al que sólo tendrán acceso los jueces y fiscales competentes. 3. Ejecutado lo dispuesto en el numeral 1, se requerirá al Juez Penal competente la confirmatoria de lo actuado. Dicha resolución es apelable. (*) Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1307, publicado el 30 de diciembre de 2016. Anteriormente, este artículo había sido incorporado por la cuarta disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 30077, publicada el 20 de agosto de 2013. (*) Rectificado por Fe de Erratas publicada el 6 de enero de 2017.

Resumen breve

Durante diligencias preliminares, el Ministerio Público puede autorizar a la Policía operaciones encubiertas para investigar, con indicios, criminalidad organizada, trata de personas y delitos contra la administración pública. Puede crear empresas ficticias o agentes encubiertos para contratar con el Estado; la actuación se guarda en un cuaderno secreto y luego requiere confirmación del juez penal, cuya decisión puede apelarse.

Ejemplo cotidiano

El fiscal autoriza a Rosa, agente encubierta, a participar en una licitación mediante una empresa ficticia para identificar una red corrupta, y el juez confirma después la operación.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.