Código Procesal Penal
Artículo 335: Prohibición de nueva denuncia
Ver todos los artículos1. La Disposición de archivo prevista en el primer y último numeral del artículo anterior, impide que otro Fiscal pueda promover u ordenar que el inferior jerárquico promueva una Investigación Preparatoria por los mismos hechos. 2. Se exceptúa esta regla, si se aportan nuevos elementos de convicción, en cuyo caso deberá reexaminar los actuados el Fiscal que previno. En el supuesto que se demuestre que la denuncia anterior no fue debidamente investigada, el Fiscal Superior que previno designará a otro Fiscal Provincial.
El archivo previsto por el artículo anterior impide que otro fiscal inicie o encargue iniciar una investigación preparatoria por los mismos hechos. Solo procede reabrirla si aparecen nuevos elementos de convicción; debe revisarla el fiscal que intervino primero y, si la denuncia no se investigó bien, el fiscal superior designará a otro fiscal provincial.
Después de archivarse la denuncia de Rosa contra Luis, otro fiscal no puede investigar los mismos hechos, salvo que aparezcan nuevos elementos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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