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Código Procesal Penal

Artículo 313: Medidas preventivas contra las personas jurídicas

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Texto literal del artículo

1. El Juez, a pedido de parte legitimada, puede ordenar respecto de las personas jurídicas: a) La clausura temporal, parcial o total, de sus locales o establecimientos; b) La suspensión temporal de todas o alguna de sus actividades; c) El nombramiento de un Administrador Judicial; d) El sometimiento a vigilancia judicial; e) Anotación o inscripción registral del procesamiento penal. 2. Para imponer estas medidas se requiere: a) Suficientes elementos probatorios de la comisión de un delito y de la vinculación de la persona jurídica en los supuestos previstos en el artículo 105 del Código Penal; b) Necesidad de poner término a la permanencia o prolongación de los efectos lesivos del delito, peligro concreto de que a través de la persona jurídica se obstaculizará la averiguación de la verdad o se cometerán delitos de la misma clase de aquél por el que se procede; 3. Estas medidas no durarán más de la mitad del tiempo previsto para las medidas temporales establecidas en el artículo 105 del Código Penal. En los delitos ecológicos la suspensión o la clausura durarán hasta que se subsanen las afectaciones al ambiente que determinaron la intervención judicial.

Resumen breve

A pedido de una parte legitimada, el juez puede clausurar o suspender temporalmente una empresa, nombrar administrador judicial, imponer vigilancia judicial o inscribir su proceso penal. Exige pruebas del delito y vínculo con ella, necesidad o peligro concreto; dura hasta la mitad del plazo del artículo 105 del Código Penal, salvo delitos ecológicos, hasta reparar el daño ambiental.

Ejemplo cotidiano

Tras detectar contaminación causada por la empresa de Carlos, el juez puede ordenar su clausura mientras se repara el daño ambiental.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.