Código Procesal Penal
Artículo 312: Medidas anticipadas
Ver todos los artículosEl Juez, excepcionalmente, a pedido de parte legitimada, puede adoptar medidas anticipadas destinadas a evitar la permanencia del delito o la prolongación de sus efectos lesivos, así como la ejecución anticipada y provisional de las consecuencias pecuniarias del delito.
De manera excepcional, el juez puede adoptar medidas anticipadas cuando una parte legitimada (autorizada para pedirlas) lo solicita. Estas medidas buscan impedir que el delito continúe o que se prolonguen sus efectos dañinos, y permiten ejecutar provisionalmente las consecuencias económicas del delito.
Rosa, parte legitimada, pide al juez una medida para impedir que continúe un delito y ejecutar provisionalmente sus consecuencias económicas.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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