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Código Procesal Penal

Artículo 310: Orden de inhibición

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Texto literal del artículo

1. El Fiscal o el actor civil, en su caso, podrán solicitar, cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 303, que el Juez dicte orden de inhibición para disponer o gravar los bienes del imputado o del tercero civil, que se inscribirá en los Registros Públicos. 2. Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en el Título anterior.

Resumen breve

El fiscal o el actor civil (parte que reclama reparación) puede pedir al juez, cumpliendo los requisitos del artículo 303, que impida al imputado o al tercero civil disponer o gravar sus bienes. El juez ordena inscribir esta medida en los Registros Públicos; también se aplican las reglas pertinentes del título anterior.

Ejemplo cotidiano

Tras cumplir los requisitos, la fiscalía pide al juez impedir que José venda su casa, y la orden se inscribe en los Registros Públicos.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.