Código Procesal Penal
Artículo 263: Deberes de la autoridad policial
Ver todos los artículos(*) Epìgrafe modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1605, publicado el 21 de diciembre de 2023. 1. La autoridad policial que ha efectuado la detención en flagrante delito o en los casos de arresto ciudadano, informa al detenido el delito que se le atribuye y por los canales correspondientes comunica inmediatamente a la Unidad de Flagrancia Delictiva de la jurisdicción correspondiente, bajo responsabilidad funcional, con la finalidad de que sea puesto a disposición de la autoridad competente. En cuanto a los delitos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas y delitos cometidos por organizaciones criminales, se informa al juez de la investigación preparatoria respectivo. (*) Numeral modificado por la única disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 32348, publicada el 23 de mayo de 2025. 2. En los casos del artículo 261, sin perjuicio de informar al detenido del delito que se le atribuye y de la autoridad que ha ordenado su detención, comunicará la medida al Ministerio Público y pondrá al detenido inmediatamente a disposición del Juez de la Investigación Preparatoria. El Juez, tratándose de los literales a) y b) del numeral 1 del artículo 261, inmediatamente examinará al imputado, con la asistencia de su Defensor o el de oficio, a fin de verificar su identidad y garantizar el cumplimiento de sus derechos fundamentales. Acto seguido, lo pondrá a disposición del Fiscal y lo ingresará en el centro de detención policial o transitorio que corresponda. En los demás literales, constatada la identidad, dispondrá lo conveniente. 3. En todos los casos, la Policía advertirá al detenido o arrestado que le asiste los derechos previstos en el artículo 71. De esa diligencia se levantará un acta.
En flagrancia o arresto ciudadano, la Policía informa el delito, avisa inmediatamente a la Unidad de Flagrancia y entrega al detenido a la autoridad competente; por terrorismo, espionaje, drogas u organizaciones criminales, informa al juez. En detenciones del artículo 261, comunica al Ministerio Público y lo entrega inmediatamente al juez. Advierte derechos; levanta acta.
Tras detener a José por robo flagrante, la Policía le informa el delito, avisa a la Unidad de Flagrancia, le comunica sus derechos y registra la diligencia.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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