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Código Procesal Penal

Artículo 260: Arresto Ciudadano

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Texto literal del artículo

1. En los casos previstos en el artículo anterior, toda persona podrá proceder al arresto en estado de flagrancia delictiva. 2. En este caso debe entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la Policía Nacional del Perú, para que esta última los conduzca a la Unidad de Flagrancia Delictiva respectiva, bajo responsabilidad funcional. Se entiende por entrega inmediata el tiempo que demanda el dirigirse a la dependencia policial más cercana o al Policía que se halle por inmediaciones del lugar. En ningún caso el arresto autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad policial. El juzgado o la Policía, dependiendo del caso, redactará un acta donde se haga constar la entrega y las demás circunstancias de la intervención. (*) Numeral modificado por la única disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 32348, publicada el 23 de mayo de 2025.

Resumen breve

En los casos previstos por el artículo anterior, cualquier persona puede arrestar a alguien sorprendido en flagrancia (delito recién descubierto). Debe entregarlo de inmediato, junto con los objetos del delito, a la Policía Nacional, sin encerrarlo ni mantenerlo privado de libertad; la Policía o el juzgado levantará un acta de la intervención.

Ejemplo cotidiano

Jorge retiene a Carlos tras verlo robar un celular y lo entrega inmediatamente, junto con el teléfono, al policía más cercano, sin encerrarlo.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.