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Código Procesal Penal

Artículo 247: Personas destinatarias de las medidas de protección

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Texto literal del artículo

1. Las medidas de protección previstas en este Título son aplicables a quienes en calidad de testigos, peritos, agraviados, agentes especiales o colaboradores intervengan en los procesos penales. 2. Para que sean de aplicación las medidas de protección será necesario que el Fiscal, durante la investigación preparatoria, o el Juez, aprecie racionalmente un peligro grave para la persona, libertad o bienes de quien pretenda ampararse en ellas, su cónyuge o su conviviente, o sus ascendientes, descendientes o hermanos. (*) Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1307, publicado el 30 de diciembre de 2016.

Resumen breve

Las medidas de protección pueden aplicarse a testigos, peritos, agraviados, agentes especiales y colaboradores que intervengan en un proceso penal. Durante la investigación preparatoria decide el fiscal, y después puede hacerlo el juez, cuando aprecie racionalmente un peligro grave para la persona, libertad o bienes del beneficiario o de sus familiares cercanos.

Ejemplo cotidiano

Durante una investigación, el fiscal aprecia un peligro grave para Rosa, testigo, y puede aplicar medidas para protegerla y proteger a su esposo.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.