Código Procesal Penal
Artículo 245: Audiencia de prueba anticipada
Ver todos los artículos1. La audiencia se desarrollará en acto público y con la necesaria participación del Fiscal y del abogado defensor del imputado. Si el defensor no comparece en ese acto se nombrará uno de oficio, salvo que por la naturaleza de la prueba pueda esperar su práctica. La audiencia en este último caso, se señalará necesariamente dentro del quinto día siguiente, sin posibilidad de aplazamiento. 2. Los demás sujetos procesales serán citados obligatoriamente y tendrán derecho a estar presentes en el acto. Su inconcurrencia no frustra la audiencia. 3. Las pruebas serán practicadas con las formalidades establecidas para el juicio oral. 4. Si la práctica de la prueba no se concluye en la misma audiencia, puede ser aplazada al día siguiente hábil, salvo que su desarrollo requiera un tiempo mayor. 5. El acta y demás cosas y documentos agregados al cuaderno de prueba anticipada serán remitidos al Fiscal. Los defensores tendrán derecho a conocerlos y a obtener copia.
Audiencia pública: fiscal y defensor deben estar; si falta el defensor, se designa de oficio, salvo que la prueba espere, pues se realiza dentro de cinco días. La ausencia de citados no impide la audiencia, sujeta al juicio oral; defensores revisan y copian acta y documentos entregados al fiscal.
En la audiencia de Rosa, su defensor falta; el juez designa uno de oficio y permite continuar, mientras el fiscal recibe el acta y la defensa obtiene una copia.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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