Código Procesal Penal
Artículo 243: Requisitos de la solicitud
Ver todos los artículosLa solicitud de prueba anticipada se presentará al Juez de la Investigación Preparatoria en el curso de las diligencias preliminares e investigación preparatoria, o hasta antes de remitir la causa al Juzgado Penal siempre que exista tiempo suficiente para realizarla en debida forma. 1. La solicitud precisará la prueba a actuar, los hechos que constituyen su objeto y las razones de su importancia para la decisión en el juicio. También indicarán el nombre de las personas que deben intervenir en el acto y las circunstancias de su procedencia, que no permitan su actuación en el juicio. 2. La solicitud, asimismo, debe señalar los sujetos procesales constituidos en autos y su domicilio procesal. El Ministerio Público asistirá obligatoriamente a la audiencia de prueba anticipada y exhibirá el expediente fiscal para su examen inmediato por el Juez en ese acto. (*) Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1307, publicado el 30 de diciembre de 2016.
Puede solicitarse al Juez de la Investigación Preparatoria durante diligencias preliminares o investigación preparatoria, hasta antes de remitirlo al Juzgado Penal, si hay tiempo suficiente. Debe explicar la prueba, los hechos que demostrará y por qué no podrá actuarse en juicio; el Ministerio Público asistirá y mostrará el expediente fiscal.
Rosa pide al juez declarar anticipadamente a Luis porque no podrá asistir al juicio, explica los hechos y razones, y la Fiscalía presenta su expediente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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