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Código Procesal Penal

Artículo 214: Solicitud y ámbito del allanamiento

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Texto literal del artículo

1. Fuera de los casos de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetración, y siempre que existan motivos razonables para considerar que se oculta el imputado o alguna persona evadida, o que se encuentran bienes delictivos o cosas relevantes para la investigación, el Fiscal solicitará el allanamiento y registro domiciliario de una casa habitación, casa de negocio, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado temporalmente, y de cualquier otro lugar cerrado, siempre que sea previsible que le será negado el ingreso en acto de función a un determinado recinto. 2. La solicitud consignará la ubicación concreta del lugar o lugares que habrán de ser registrados, la finalidad específica del allanamiento, las diligencias a practicar, y el tiempo aproximado que durará. 3. Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden judicial constarán detalladamente en el acta.

Resumen breve

Salvo flagrancia o peligro inminente, el fiscal solicita el allanamiento y registro de un lugar cerrado si hay motivos razonables para buscar al imputado, un evadido, bienes delictivos o elementos relevantes y se prevé oposición al ingreso. La solicitud indica lugar, finalidad, diligencias y duración; sin orden judicial, el acta detalla los motivos.

Ejemplo cotidiano

La fiscal Ana solicita registrar la bodega de José porque cree que allí se oculta un imputado y sabe que él negará el ingreso.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.