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Código Procesal Penal

Artículo 212: Examen corporal de otras personas

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Texto literal del artículo

1. Otras personas no inculpadas también pueden ser examinadas sin su consentimiento, sólo en consideración de testigos, siempre que deba ser constatado, para el esclarecimiento de los hechos, si se encuentra en su cuerpo determinada huella o secuela del delito. 2. En otras personas no inculpadas, los exámenes para la constatación de descendencia y la extracción de análisis sanguíneos sin el consentimiento del examinado son admisibles si no cabe temer ningún daño para su salud y la medida es indispensable para la averiguación de la verdad. Los exámenes y la extracción de análisis sanguíneos sólo pueden ser efectuados por un médico. 3. Los exámenes o extracciones de análisis sanguíneos pueden ser rehusados por los mismos motivos que el testimonio. Si se trata de menores de edad o incapaces, decide su representante legal, salvo que esté inhabilitado para hacerlo por ser imputado en el delito, en cuyo caso decide el Juez.

Resumen breve

Una persona no imputada puede ser examinada sin consentimiento para comprobar huellas o secuelas del delito. Los exámenes de descendencia y sangre deben ser indispensables, no dañar su salud y realizarlos un médico. Puede negarse por razones que permiten rechazar un testimonio; por un menor o incapaz decide su representante, salvo que sea imputado: decide el juez.

Ejemplo cotidiano

A Rosa, testigo no imputada, pueden examinarla sin consentimiento para verificar si conserva una huella del delito en su cuerpo.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.