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Código Procesal Penal

Artículo 206: Controles policiales públicos en delitos graves

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Texto literal del artículo

1. Para el descubrimiento y ubicación de los partícipes en un delito causante de grave alarma social y para la incautación de instrumentos, efectos o pruebas del mismo, la Policía Nacional -comunicando al Ministerio Público- puede establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, en la medida indispensable a estos fines, al objeto de proceder a la identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos, al registro de los vehículos y al control superficial de los efectos personales, con el fin de comprobar que no se porten sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos. (*) Numeral modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1605, publicado el 21 de diciembre de 2023. 2. La Policía abrirá un Libro-Registro de Controles Policiales Públicos, donde consta el resultado de las diligencias, con las actas correspondientes, las mismas que se pone en conocimiento del Ministerio Público. (*) Numeral modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1605, publicado el 21 de diciembre de 2023.

Resumen breve

La Policía Nacional puede instalar controles en vías, lugares o establecimientos públicos ante un delito que cause grave alarma social, comunicándolo al Ministerio Público. Puede identificar a las personas, registrar vehículos y revisar superficialmente sus pertenencias para hallar sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos; debe registrar los resultados e informar al Ministerio Público.

Ejemplo cotidiano

Tras un delito grave, los policías controlan una avenida, identifican a José, revisan su vehículo y anotan el resultado en el registro.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.