Código Procesal Penal
Artículo 204: Impugnación
Ver todos los artículos1. Contra el auto dictado por el Juez de la Investigación Preparatoria en los supuestos previstos en el artículo anterior, el Fiscal o el afectado pueden interponer recurso de apelación, dentro del tercer día de ejecutada la medida. La Sala Penal Superior absolverá el grado, previa audiencia, con intervención de los sujetos procesales legitimados. 2. El afectado también puede solicitar el reexamen de la medida ante el Juez de la Investigación Preparatoria si nuevas circunstancias establecen la necesidad de un cambio de la misma. El Juez, discrecionalmente, decidirá si la decisión la adopta previo traslado a los demás sujetos procesales o mediante una audiencia que señalará al efecto. Contra el auto que resuelve la solicitud de reexamen procede recurso de apelación, según el trámite previsto en el numeral anterior. 3. Contra los autos expedidos por la Sala Penal Superior dictados en primera instancia sólo procede recurso de reposición.
El Fiscal o la persona afectada puede apelar el auto del Juez de Investigación Preparatoria dentro del tercer día de ejecutada la medida. La Sala Penal Superior resolverá en audiencia. La persona afectada puede solicitar un nuevo examen por circunstancias nuevas y apelar su decisión; contra autos de la Sala en primera instancia solo procede reposición.
Después de ejecutarse la medida, Rosa presenta apelación al tercer día y luego pide reexamen al juez porque aparecieron nuevas circunstancias.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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