Código Procesal Penal
Artículo 166: Contenido de la declaración
Ver todos los artículos1. La declaración del testigo versa sobre lo percibido en relación con los hechos objeto de prueba. 2. Si el conocimiento del testigo es indirecto o se trata de un testigo de referencia, debe señalar el momento, lugar, las personas y medios por los cuales lo obtuvo. Se insistirá, aun de oficio, en lograr la declaración de las personas indicadas por el testigo de referencia como fuente de conocimiento. Si dicho testigo se niega a proporcionar la identidad de esa persona, su testimonio no podrá ser utilizado. 3. No se admite al testigo expresar los conceptos u opiniones que personalmente tenga sobre los hechos y responsabilidades, salvo cuando se trata de un testigo técnico.
El testigo solo declara lo que percibió sobre los hechos investigados. Si su conocimiento es indirecto, debe indicar cuándo, dónde, quiénes y por qué medios lo obtuvo; si no identifica a la fuente, su testimonio no puede utilizarse. No puede dar opiniones personales, salvo que sea testigo técnico.
Pedro cuenta que Rosa le relató el robo, pero debe identificarla y explicar cuándo, dónde y cómo recibió esa información.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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