Código Procesal Penal
Artículo 147: Renuncia de plazos
Ver todos los artículos1. Los sujetos procesales podrán renunciar, total o parcialmente, a los plazos establecidos en su favor, por manifestación expresa. 2. Si el plazo fuere común, la abreviación o la renuncia requerirán el consentimiento de todas las partes y la aprobación del Juez.
Cada parte puede renunciar total o parcialmente a un plazo establecido en su beneficio, pero debe manifestarlo expresamente. Cuando el plazo es común para todas las partes, necesitan acordar la reducción o renuncia y obtener la aprobación del juez.
Rosa y Luis acuerdan presentar antes su escrito dentro de un plazo común, pero necesitan que el juez apruebe esa decisión.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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